lunes, 27 de julio de 2009

INTRODUCCIÓN
La Comisión de homenaje a Don José Batlle y Ordóñez tiene el agrado de poner en
conocimiento dell público un trabajo del Cr. Jorge Buscio sobre la posición del
fundador del Batllismo respecto al Impuesto a la Renta, acompañado de un
análisis acerca de la actualidad y vigencia de sus ideas.
El Cr Jorge Buscio posee versación notoria sobre el pensamiento de Batlle. Y es
muestra de ello su Primer Premio en el concurso que - con motivo de los 100 años
del inicio de la primera presidencia del Reformador - organizó el Comité Ejecutivo
Nacional del Partido Colorado. El ensayo “José Batlle y Ordóñez, Uruguay a la
vanguardia del mundo. Pensamiento político y raíces ideológicas” fue publicado
por la editorial Fin de Siglo.
Afortunadamente Batlle plasmó su posición sobre el Impuesto a la Renta en una
serie de editoriales del diario El Día de 1925 y en la recopilación de todas sus
palabras sobre el tema publicadas en 1956 por el mismo diario en folleto titulado
“Batlle y los Impuestos”, en ocasión de cumplirse los 100 años del nacimiento del
líder.
La Comisión de homenaje a Batlle, en los 150 años de su natalicio, se congratula en
realizar este aporte en momentos en que se celebra en la ciudad de Salto el
Congreso Nacional de la Juventud del Partido Colorado.
Jorge Batlle Ibáñez Presidente
Yamandú Fau Miembro
Diego Martínez Miembro
Fernando Scrigna Miembro
José Franzini Batlle Secretario Ad Hoc
Montevideo, octubre de 2006
Estructura del ensayo:
1.- José Batlle y Ordóñez y el Impuesto a la Renta
1.1.- El principio general: No a los impuestos al trabajo!
1.2.- Desarrollo de los Fundamentos
1.3.- Se cobraría impuesto al fallecer la persona
1.4.- Precauciones necesarias
2.- Profundizando las ideas de Batlle sobre el Impuesto a la Renta
2.1.- El impuesto a la Renta y la economía
2.2.- El impuesto a la Renta y los factores sicológicos
2.3.- El enfoque moral del Impuesto a la Renta:¿Paga más el que tiene más?
3.-. Conclusión: Batlle y el Impuesto a la Renta
4.- Actualidad de las ideas de Batlle y Ordóñez sobre el Impuesto a la Renta
5.- El actual proyecto de Impuesto a la Renta frente a las ideas de Batlle
6.- La creación de “conciencia fiscal”
7.- “Que pague más el que tiene más y que pague menos el que tiene menos.”
8.- Batlle y las opiniones técnicas.
9.- El mundo y el impuesto a la renta
10.-La técnica fiscal y el IRPF
11.- Algunos casos en el Uruguay del IRPF propuesto.
12.- Reflexiones Finales
1.= José Batlle y Ordoñez y el Impuesto a la Renta
1.1 El principio general: No a los impuestos al trabajo!


Bien conocido es que durante su vida don José Batlle y Ordoñez fue un firme opositor a

la aplicación del Impuesto a la Renta. Afortunadamente hay opiniones fundamentadas y
bien desarrolladas de Batlle sobre este impuesto. Sus opiniones han sido claramente
explicadas en la década de 1920, tanto en artículos del diario “El DIA”, como en
discursos ante la Convención Nacional del Partido Colorado Batllismo. Especialmente
importante es una serie de editoriales del diario El DIA - ¡Cuando no, fuente para el
estudio de su pensamiento!- publicados entre el 15 de junio y el 12 de agosto de 1925
con el titulo: “Los impuestos”. En 1956, enmarcado en los homenajes por el Centenario
del nacimiento de quien fue la fuente inspiradora del Batllismo, el diario ªEl DIA”
volvió a publicar la serie completa de editoriales, bajo el titulo: “El Batllismo y los
Impuestos” dentro de una serie de ocho fascículos sobre su vida y obra.
Cuando el Comité Ejecutivo Nacional Del Partido Colorado había convocado a la
Convención del Partido para someter a su estudio la política financiera del país, así
expresaba los fundamentos de su oposición al Impuesto a la Renta el editorial del diario
“El DIA”:
“Es aspiración y propósito del Partido Colorado la supresión paulatina de los impuestos
al trabajo nacional ya existentes y el rechazo a los nuevos que se quieren crear,…”
Y mas adelante sigue:
“La primera característica fundamental de la definición de propósitos y orientaciones
que el Comité Ejecutivo propone a la Convención en materia de política financiera, es la
que se refiere a la supresión paulatina de todos los impuestos que actualmente gravan el
trabajo del hombre. … El mas típico de los impuestos que gravan y obstaculizan el
trabajo del hombre es el Impuesto a la Renta., que entre nosotros defienden los políticos
oribistas. Por el se carga a cada uno en proporción a lo que su actividad y su esfuerzo le
reportan, sea que ponga en juego un capital heredado o adquirido por cualquier otro
medio, sea que utilice solo sus capacidades y energía.”
“Contra un régimen fiscal en que abundan los impuestos de esta naturaleza, cuyo
carácter casi tradicional no basta a atenuar los defectos sustanciales de que adolecen, es
que quiere reaccionar el Batllismo , definiendo las formulas de una nueva orientación
fiscal, que se inspira a la vez, en principios de estricta justicia y equidad social.”
“Un régimen en que todo impuesto al trabajo desapareciera, sería, ya de hecho, un
régimen vigorizador de la acción laboriosa de todos.”
1.2.- Desarrollo de los fundamentos
Y desarrolla sus argumentos en los párrafos siguientes, en los cuales desarrolla el
fundamento de sus ideas financieras contrarias al impuesto a la renta:
“En nuestro concepto, efectivamente, el Estado no debe obtener los recursos necesarios
al bien común en forma que implique una carga o un castigo para quienes, con su
esfuerzo favorecen el progreso social. Al contrario. Si la justificación básica de la
organización política de las sociedades humanas para constituir el Estado no es otra –
como nadie lo niega hasta ahora- que la de que por él se asegura la obtención y el goce
del maximum de bienestar material y moral que a los hombres les es dado alcanzar en la
tierra, es evidente que quien obstaculiza esa obtención y ese goce, conspira contra los
principios jurídicos que justifican la existencia del Estado. Y si quien tal hace es el
mismo Estado, incurre, patentemente, en contradicción absoluta de sus propios fines.”
“Lo razonable, lo lógico y lo legítimo es que, al revés, precisamente de lo que en la
generalidad de los casos ocurre ahora, el Estado asegure a cada hombre el goce pleno de
los frutos de su actividad y favorezca, en toda forma, el ejercicio de esa misma
actividad. Es cierto que la acción protectora del Estado, manteniendo la paz y
asegurando el imperio de la justicia social, creando caminos, construyendo puentes etc.,
etc., contribuye a favorecer la aplicación de las actividades individuales al trabajo. Pero
la contradicción está en que, después de haber cumplido con su misión social por los
medios ante dichos, el Estado la contraríe, mermando aquellas ganancias cuya
obtención facilitó, en cumplimiento de sus deberes esenciales.”
Los fundamentos que anteceden explican la muy definida posición de Batlle y Ordoñez
en contra del Impuesto a la Renta. Además, señalando los efectos perjudiciales de este
impuesto dice:
“Mientras el individuo nada hace, el fisco lo deja en absoluta paz. Pero así que el
individuo procura mejorar de suerte, aplicando sus energías a cualquier actividad
remunerativa, ya el fisco se lanza sobre él, reclamando una parte del beneficio
resultante.” … “En lugar de brindar alicientes a quien quiere aplicar su esfuerzo a
cualquier actividad útil, con lo cual obra no solo en beneficio propio sino también en
beneficio colectivo, el fisco se erige en calidad de obstáculo primero y algunas veces
insuperable.”
1.3.- Se cobraría impuesto al fallecer la persona
Describiendo una situación en la cual El Estado le habla a un ciudadano, el primero le
dice a este último:
“Trabaje Ud... Yo le brindo la protección del derecho, de la justicia, de la paz social, de
la tranquilidad exterior. Yo le hago caminos y puentes para que sus productos puedan
viajar por ellos, o establezco ferrocarriles con idéntica finalidad. Yo le construyo
puertos para que le llegue la materia prima que usted necesita, o para que usted
embarque sus producciones rumbo al exterior. Yo pongo el esfuerzo de todos a su
servicio para contribuir a su esfuerzo. ¡Trabaje Usted!”
Y la posición de Batlle contra el impuesto a la renta se complementa con su idea de
cobrar un impuesto a la herencia luego de no haber cobrado ningún impuesto al trabajo
durante toda la vida de trabajo de la persona:
“Es cierto que todo (lo que hace el Estado) debe ser pagado, Pero para cobrarlo yo no
voy a molestar su esfuerzo. Al final de su vida, cuando usted ya no exista, recién
entonces yo retiraré, sobre lo que usted deje, la cantidad prudencial representativa de los
beneficios que usted recibió del conjunto social en la misma forma empleada para con
usted.”” Yo tengo derecho a una parte de lo que usted ha ganado, porque he sido su
asociado en todo el curso de su vida. Y cuando termina su actividad productora, es
cuando recién hago notar esto.”
Y los herederos no podrían quejarse de este impuesto, porque tendrían mucho menos o
nada de herencia, si se hubiera cobrado al ascendiente fallecido impuestos al trabajo
durante su vida.
1.4.- Precauciones necesarias
Naturalmente que el plan de Batlle en materia fiscal era, como lo fue siempre, muy
cuidadoso de los equilibrios financieros.
“Se trata de sustituir un régimen inconveniente por otro que, suministrando al Estado
los mismos recursos que el primero, no presente sin embargo, ninguna de las graves
fallas de que este adolece.” “Un disparate sería, sin duda alguna, sancionar una ley que
suprimiera de cuajo, todos los impuestos (al trabajo) que constituyen ahora, quizás, una
de las más importantes entre las fuentes de recursos del Erario público. Por eso nuestra
aspiración es que se llegue a esa supresión (de los impuestos al trabajo) paulatinamente,
es decir, paso a paso.”
2.= Profundizando las ideas de Batlle sobre el Impuesto a la Renta
2.1.- El Impuesto a la Renta y la Economía.
Luego de exponer las bases generales de la posición Batllista sobre el impuesto a la
renta, desarrolla su análisis desde varios puntos de vista:
“El impuesto a la renta, excelente desde un punto de vista genuinamente fiscal, no lo es,
en cambio, en nuestro medio, desde el punto de vista económico, social, ético y
psicológico.”
En su análisis económico, comienza exponiendo:
“Entre las interrogantes que el hombre de estado sudamericano debe plantearse antes de
aplicar un impuesto, figura, en forma principalísima, ésta: el impuesto a aplicar, ¿no
provocará una retracción de capitales? O, al contrario, ¿estimulará la colocación
industrial o comercial de capitales? Si la respuesta es afirmativa para la primera
pregunta, puede anticiparse a priori, … que el impuesto será malo. Si la respuesta es
Afirmativa para la segunda interrogante, puede anticiparse, también a priori, que el
impuesto será bueno.
Defendiendo la idea de que el impuesto a la renta puede ser aceptado en los países
desarrollados y no en Sudamérica, establece en forma general:
“Las condiciones económicas, sociales, morales y sicológicas de los países europeos
son distintas de las de los pueblos sudamericanos, y las repercusiones del impuesto a la
renta en cada uno de esos campos son, por fuerza, también distintos allá de lo que serían
acá.”
Luego del comentario sobre el impuesto a la renta y la atracción o retracción de
capitales, analiza el efecto económico del impuesto a la renta en Europa y América, y
dice:
“El europeo, en cambio, no tiene en buena parte, por qué analizar esos detalles, porque
como la inmensa mayoría de los capitales es la que constituyen los capitales colocados
o estabilizados o fijos no hace falta – al revés de lo que ocurre en Sudamérica – ningún
estímulo a la colocación de capitales.”
“Y bien, aplicando estos conceptos al impuesto a la renta, la conclusión que se deduce
es la siguiente: en Europa (o en Estados Unidos se puede agregar), a pesar del carácter
molesto e hiriente – significa una disminución de la ganancia deseada y esperada – el
impuesto a la renta no produce trastornos económicos, porque como la mayoría de los
capitales son aplicados, la actividad económica general sigue su curso a pesar del
impuesto.”
“En Sudamérica en cambio, donde la inmensa mayoría de los capitales es la que
constituyen los capitales circulantes, el primer resultado del establecimiento del
impuesto a la renta sería provocar – hasta por reacción sicológica, retracción general de
capitales, cuyas posibles consecuencias perniciosas
.
Y desarrolla un ejemplo hipotético para afirmar la idea:
“Imagínese un hombre que tenga una industria y un segundo hombre que esté por
emprenderla. Si al primero se le dice: a partir de ahora usted pagará tal impuesto, el
hombre hará sus cálculos. . Verá que tiene dos caminos a elegir: o conserva su industria
soportando el impuesto, o la deja. En contra de la última solución, pesará en su espíritu
la molestia de cambiar de destino al capital empleado, la dificultad de encontrar otro
destino apropiado etc... Dentro de ciertos límites, el hombre sentirá una fuerte
propensión a soportar el impuesto manteniendo la industria. Pero si al segundo hombre,
que está por emprender una industria se le dice: a partir de ahora esta industria pagará
tal impuesto, el primer impulso será el de no emprenderla. Vendrán después,
seguramente los cálculos y los análisis, pero la propensión originaria habría sido
negativa.”
“Pues bien; con respecto (al impuesto) a la renta, los países europeos están, “mutatis
mutandi”, en el caso del primer hombre y los sudamericanos del segundo.
Fundamentando la procedencia del impuesto a la renta en Europa y su inconveniencia
en Sudamérica, expone:
“Mientras en los países sudamericanos se precisa, a todo costo, que vengan capitales a
poner en acción y en valimiento las fuerzas y los productos de la naturaleza, en Europa
los capitales sobran, y faltos de posibilidades inmediatas de aplicación útil, se ven
forzados a emigrar.”
Y analizando el efecto del impuesto a la renta en países como Uruguay establece:
“El impuesto a la renta implica un castigo de las ganancias del hombre. El Estado entra
inquisitoriamente, a averiguar cuanto el hombre gana o deja de ganar, porque del total
ganado, apartará una parte para sí. Y el hombre verá,…, con amargo despecho, que
cuanto más trabaja, más es lo que le llevan.”
El primer efecto de un orden de cosas como el reseñado, será que los hombres, llegados
a cierto límite de rendimiento, no tendrán mayor interés en acrecentar sus ganancias.
Restringirán por tanto sus colocaciones de capital… Preferirán, al contrario, mantener
íntegras, o casi íntegras sus disponibilidades, en espera de un medio apto para eludir el
impuesto. Y entre tanto, el país entero, que reclamaba a gritos la transformación de los
capitales disponibles o circulantes en capitales estables o fijos, verá que la tendencia
económica va por caminos distintos, hacia metas enteramente contrarias.”
Y volviendo a la comparación entre lo que pasa en un país europeo desarrollado y lo
que pasa en un país sudamericano establece:
“Cuando sostenemos que las perniciosas repercusiones económicas que el impuesto a la
renta provocaría en países como el nuestro, al determinar una violenta retracción de
capitales, no se dan con gravedad semejante en los países europeos por efecto de su
diversa contextura económica y social, sentamos una afirmación cuya verdad nos parece
evidente por sí misma. Pero ello no impide, en forma alguna, que, en determinado
momento el impuesto a la renta provoque también en Europa, los mismos trastornos que
creemos producirá en nuestro país.”
2.2.- El Impuesto a la renta y los factores sicológicos
Además de la repercusión económica negativa ya señalada del impuesto a la renta es
también importante la repercusión sicológica del impuesto, la cual se sabe bien hoy que
está estrechamente relacionada con la repercusión económica. Dice Batlle:
“Las repercusiones económicas verdaderamente funestas que el impuesto a la renta
produciría en países como el nuestro, consistentes, en grueso, en una general retracción
de capitales, se deberían principalmente, a la intermediación de un factor sicológico que
el estadista no puede descuidar, si es su anhelo hacer obra de gobierno en el sentido
noble de la expresión.”
Este factor sicológico es entonces analizado como “un elemento de psicología social
que hemos de ver ahora como efecto y causa sucesivamente de profundas reacciones
sociales y económicas…”
Y para analizar el factor psicológico en el impuesto a la renta recurre a comparar como
incide este factor en los países de América del Sur y como incide en Europa,
justificando la aplicación del impuesto a la renta en países desarrollados como países
europeos o Estados Unidos y rechazando su aplicación en los países de América del
Sur:
“Y, naturalmente, el elemento obligado de comparación, deben ser los países europeos,
ya que en ellos es donde con mayor aceptación efectiva cuenta el impuesto a la renta, y
desde ellos es que viene toda la corriente de opiniones doctrinarias favorables al recurso
económico que algunos defienden en nuestro país.” (Hoy agregaríamos Estados Unidos
y tal vez otros países que hayan alcanzado alto nivel de desarrollo a los países europeos
que menciona Batlle.).
Sostiene que: “es innegable que existe una cierta tendencia espiritual propia de cada
pueblo,…” Y entonces sostiene que hay lo que podríamos llamar una “psicología
europea, que no es una sicología continental” (Todo el continente europeo no está en las
mismas condiciones económicas ni sicológicas), que “no es en forma alguna
confundible con la sicología colectiva de los americanos del sur.”
“En lo que a las actividades económicas se refiere, esa sicología no es solo la resultante
de elementos raciales sino, también, de las circunstancias de ambiente que condicionan
las diversas modalidades espirituales de los pueblos. En Europa,…, ha surgido una
especie de conciencia social que impone el acatamiento voluntario de los individuos a
las decisiones imperativas del Estado. Se tiene allá la convicción íntima y casi
espontánea y subconsciente, de que la organización política de la sociedad humana
constituye una necesidad natural de la especie y de que de esa necesidad ineludible
derivan imposiciones que en la conveniencia de todos está el soportar.”
“Simultáneamente con este concepto, el intenso desarrollo económico ha provocado
también otro: el de la necesidad ineludible de la cooperación individual con la acción
colectiva. Más que una convicción espiritual es esta una tendencia innata y una
imposición del ambiente.”
“De resultas de esta doble concepción espiritual sucede en Europa que el hombre no se
siente inclinado a sustraerse al deber jurídico de contribuir al funcionamiento de las
instituciones públicas…procurando ante todo el propio bienestar. Hablamos aquí
naturalmente de tendencias generales y no de verdades absolutas y exclusivas.”
Sostiene luego que los puntos de vista en nuestros países no se parecen a los de los
europeos, afirmando que “es lo cierto que la tendencia más característica de estos países
es la de la resistencia al impuesto.”
“En nuestros países no se ha desarrollado todavía lo bastante la conciencia de la
identidad entre el Estado y la Nación. Resabio, quizás, de algunos viejos gobiernos que,
esos sí, se valían de la fuerza para satisfacer los brutales apetitos de los gobernantes a
costa del bienestar de los gobernados.”
A continuación realiza una afirmación de indudable actualidad hoy:
“En lo que a contribución individual al esfuerzo social se refiere la situación es,
también, en estos Países (en Sudamérica) absolutamente diversa de lo que es en Europa.
Aquí falta la iniciativa individual, falta el espíritu de empresa, porque todo se espera del
Estado.”
Naturalmente que la frase de Batlle no se refiere a una ausencia absoluta de espíritu de
empresa, sino que significa que el espíritu de empresa que hay en la sociedad es
claramente insuficiente. A manera de conclusión establece lo siguiente:
“Resultado de estas diversas modalidades sicológicas de los pueblos europeos y
sudamericanos, en Europa la reacción sicológica frente al impuesto a la renta puede ser
nula o casi nula, en todo caso indiferente. En Sudamérica esa reacción sicológica sería
de incalculables efectos. Desde luego, provocaría una intensa animosidad contra el
Estado, y paralizaría, o poco menos, las posibilidades de contribución individual al
esfuerzo social que pudiera surgir en ese ambiente. Es, ni más ni menos, la retracción de
capitales a que tantas veces hemos aludido.” Es el análisis “de las posibles
consecuencias del impuesto a la renta, desde el punto de vista de la sicología social del
pueblo en que haya de aplicarse.”. Estableciendo que: “este aspecto del problema es uno
de los más interesantes y fecundos.”
2.3.- El enfoque moral del Impuesto a la Renta: ¿Paga más el que tiene más?
Hoy parece hasta curioso, pero comienza Batlle el análisis del enfoque moral del
impuesto a la renta analizando una afirmación que se usa mucho actualmente. Han
pasado 80 años y parece no haber nada nuevo bajo el sol, al escucharse hoy los mismos
argumentos que antes se utilizaban y que Batlle refutó en forma contundente. Veamos
lo que dijo Batlle:
“El impuesto a la renta parece realizar – a primera vista- un verdadero desideratum. Los
hombres, rigiendo él, pagan impuestos en la medida de lo ganan. El que gana mucho,
paga mucho. El que nada gana, nada paga. Parece, a la verdad, un fallo salomónico.”
“Pero el análisis que a tales conclusiones llega, peca por exagerado simplismo.”
Y a continuación desarrolla el análisis que justifica la afirmación anterior.
“Desde el punto de vista de quien las percibe, las ganancias pueden provenir de las dos
fuentes: a) capital; b) trabajo. Pero también hay una tercera: c) trabajo propio, aplicado
al capital propio. A los efectos de su catalogación, todas estas son ganancias...”
“Ahora bien: ¿tendrán que pagar impuesto igual las dos ganancias señaladas? Imagínese
el caso de un empleado que gana 100 pesos mensuales y un capitalista
modesto que perciba también, como renta de su fortuna, 100 pesos mensuales. Las dos
sumas son ganancias y tienen un monto idéntico. ¿Pagarán igual impuesto?”
“Si la cuota del impuesto a la renta fuera la misma para las dos ganancias, se habrá
cometido una soberana injusticia al aplicarla. En efecto: una disminución del 10 %
sobre las ganancias del empleado, disminuye en 10 % la totalidad de las facultades
adquisitivas del empleado mismo, en tanto que la misma cuota, aplicada al capitalista
determina una disminución muchísimo menor de sus facultades adquisitivas., ya que si
bien la reducción se opera sobre la ganancia, queda en cambio, intacto el capital que la
produjo.”
“Un impuesto que puede dar resultados como el que nosotros hemos expuesto, ¿no es
un impuesto profunda, irritantemente injusto?”
Dos objeciones morales
“Una de las objeciones fundamentales que cabe formular contra el impuesto a la renta,
es la de su injusticia esencial en cuanto por él se castiga con un gravamen igual o casi
igual la renta devengada por el capital y la renta producida por el esfuerzo, no obstante
ser esta última, desde el punto de vista ético, mucho más meritoria que la otra, y
representar, desde el punto de vista económico, una capacidad adquisitiva infinitamente
menor”
“Y no es todo. Otra injusticia sustancial lleva implícito el impuesto a la renta, y es la de
que propende a estabilizar situaciones de privilegio e injusticia, en contraposición con la
tendencia y los principios que deben inspirar la acción pública de los gobernantes de un
país democrático.”
“En efecto, el impuesto a la renta propende, íntimamente, a mantener en su calidad de
capitalistas a los que ya lo son, a los que perciben la renta de un capital dado, sea que
ese capital se beneficie del esfuerzo de su propio dueño, sea que se beneficie solo del
esfuerzo social; en tanto que a la misma vez cierra el paso, impidiéndoles llegar a
capitalistas a los que no lo son, es decir, a aquellos mismos cuya renta es, únicamente,
la que -grande o chica – proviene de su exclusivo trabajo.”
“… el impuesto no se toma – y así debe ser por definición – sino sobre la renta, lo que
equivale a decir que el capital queda intacto, y con la perspectiva de resultar
acrecentado por los remanentes de renta que nunca dejarán de producirse.”
“En cambio, la imposición establecida sobre las rentas del trabajo,…, se aplica en los
hechos, sobre aquella parte del rendimiento que pudo dedicarse al ahorro, es decir, a la
capitalización. Quiero decir, que, en los hechos y consideradas las cosas en su verdadera
esencia, el impuesto a la renta favorece, o por lo menos no traba, la capitalización por
parte de los que ya son capitalistas, en tanto que perjudica y obstaculiza la
capitalización por parte de los que no tienen capital, siendo así que una sabia política
democrática debe ser aquella que propenda a la equiparación de las condiciones
económicas de todos los elementos integrantes del conjunto social.”
3.- Conclusión: Batlle y el Impuesto a la Renta
En breves y brillantes palabras Batlle y Ordoñez expone – después de un análisis
general y detallado del impuesto - sus conclusiones generales sobre el Impuesto a la
Renta como sigue:
“Se ve pues que todos los inconvenientes del impuesto a la renta, no alcanzan a
compensar el beneficio de su productividad fiscal. Adoptarlo, en un país como el
nuestro, sería tanto como matar a la gallina de los huevos de oro, para aprovechar de
una vez los pocos huevos que guarda en su interior. Del mismo modo, la productividad
fiscal del impuesto a la renta se obtendría a costa del estancamiento de todas las
actividades, de la retracción de todos los capitales, de la paralización de todos los
impulsos progresistas que el país ha venido experimentando en los últimos veinte y
tantos años (en el período batllista). Y sería más: sería adoptar un régimen impositivo a
la vez suicida e injusto.”
¡Seguramente no podrían haber sido más claras y contundentes las conclusiones de Don
José Batlle y Ordoñez sobre el Impuesto a la Renta! Si asociamos las conclusiones con
el análisis general y detallado que las preceden podemos captar toda su fuerza.
Afortunadamente quedó por escrito todo su análisis del Impuesto a la Renta y ello viene
muy bien en los actuales momentos en que se vuelve a producir la discusión sobre el
mismo. Nuevamente Batlle debería librar la misma batalla que ya libró en su contra.
4.- Actualidad de las ideas de Batlle sobre el Impuesto a la Renta
Una de las primeras ideas que se le puede ocurrir a alguien que no es Batllista es decir
que son ideas de mucho tiempo atrás y que no se deben mantener incambiadas durante
tanto tiempo. Algo así como decir que las ideas de Batlle transcriptas fueron adecuadas
para el tiempo en que Batlle las expresó, pero que lo que era válido en 1925 no tiene por
qué mantener su validez en el 2006, unos 80 años después.
Entonces conviene expresar los fundamentos por los cuales las ideas que Batlle
expresara décadas atrás se mantienen con vigencia en la actualidad.
El Impuesto a la Renta puede no ser muy nocivo en países adelantados como parte de
Europa o América del Norte, pero es tremendamente nocivo para un país mucho menos
avanzado donde hay muchísimo por hacer. Pues bien, en los años transcurridos entre
1930 y la actualidad lamentablemente el Uruguay no encontró su camino de desarrollo
económico y social que lo acerque al nivel de los países más desarrollados del mundo.
Justamente el actual atraso en su desarrollo que presenta el Uruguay frente a otros
países mucho más avanzados hoy, hace que las razones que marcaba Batlle para
considerar muy inconveniente el Impuesto a la Renta siguen estando vigentes hoy en
día. El país hoy necesita capitales, espíritu de empresa, actividad económica que lleve al
desarrollo económico y social tal como lo necesitaba en tiempos de Batlle y no es un
país donde abunden y sobren los capitales y el espíritu de empresa como en el mundo
desarrollado.
Como ha sido declarado públicamente muchas veces por figuras del gobierno y de la
oposición, el país necesita estimular la incorporación de capitales al proceso productivo
nacional, para con ello generar desarrollo y empleo abundante. Tanto estimular la
llegada de capitales extranjeros como estimular la aplicación en el país y en forma
productiva de los capitales nacionales. Tal como marcaba Batlle en 1925, el Impuesto a
la Renta provocará “retracción de capitales”, pese a que son, hoy como ayer, tan
necesarios para el país y su gente.
Muy otro debería ser el análisis si en estos años el país hubiera tenido un dinámico
crecimiento económico y social que lo hubiera convertido en uno de los países
desarrollados del mundo. Lamentablemente es posible que la brecha entre los países
desarrollados y el Uruguay se haya ampliado, pero nadie sostendría seriamente que ha
desaparecido o que es de poca entidad.
También es cierto hoy que el Impuesto a la Renta tiende a mantener a aquel que tiene
capitales como capitalista en tanto que condena al asalariado que depende de su trabajo
a mantenerse en esa condición, cerrándole la posibilidad de formarse cierto capital, pues
el Impuesto le confisca justamente la parte de sus ingresos que podría dedicar al ahorro.
En términos económicos, el proyecto tiende a obstaculizar el ahorro de los ciudadanos y
con ello opera en forma negativa con respecto a la inversión. Salvo que se piense que la
inversión la debe realizar en forma directa el Estado confiscando ingresos a sus
ciudadanos y aplicándolos directamente al proceso productivo. Pero ya las experiencias
en el mundo en este sentido han sido desastrosas y hasta la China, pronunciada como
“Comunista”, aplica “la economía socialista de mercado”, para permitir el
funcionamiento de los mercados libres y renunciar a estimular la participación directa
del Estado en la producción industrial. Actividad estatal que ha demostrado en el mundo
ser un ámbito de ineficiencias, corrupción y en definitiva atraso económico y menores
posibilidades de desarrollo social para la gente. También Vietnam y el Chile del partido
Socialista están en igual camino. Ricardo Lagos, en entrevista de Canal 10 de setiembre
de 2006 ha explicado que el socialismo hoy es mayor atención y recursos para la
educación del pueblo, para vivienda, para salud, igualdad de oportunidades, todo ello en
el marco de una economía de mercado estrictamente respetada en sus reglas.
Podrían seguir analizándose la actualidad de cada uno de los argumentos de Batlle, pero
lo ya mencionado lleva a la clara conclusión de que los puntos de vista de Batlle y
Ordoñez conservan plena actualidad en el día de hoy. Pueden ser una base firme para el
análisis del proyecto actual de Impuesto a la Renta.
5.- El actual modelo de Impuesto a la Renta frente a las ideas de Batlle
El actual modelo de impuesto a la Renta que se propone, amplifica los efectos negativos
que le señala Batlle y Ordoñez.
El gobierno ha elevado al Parlamento el proyecto que implica prácticamente dos
impuestos por separado: uno sobre las rentas del trabajo, con tasas progresivas, y otro
sobre las rentas de capital, con tasa proporcional. Las escalas más altas del Impuesto
sobre las rentas del Trabajo son superiores a la tasa sobre las rentas del capital. Por otro
lado el Cr. Alberto Curiel ha declarado que sería mejor que se aplique un modelo donde
se junten todas las rentas sin distinguirlas por su origen, y a esa renta total se le apliquen
tasas progresivas, como se hace en Estados Unidos.
Ambas posiciones – la que refleja el proyecto del gobierno y la que surge de las
palabras de Couriel - tienen sus fundamentos. La posición del gobierno grava en forma
más baja al capital, porque el buen funcionamiento de la economía lo hace necesario. El
argumento del Cr. Couriel, tal vez enfocando con optimismo los efectos que el impuesto
tendría sobre la inversión y el funcionamiento de la economía, plantea un modelo que
desde el punto de vista de su justicia social sería mejor recibido.
El contemplar ambas posiciones – mirar los efectos económicos del impuesto y mirar su
justicia social – lleva a la conclusión de que no es adecuado el momento para su
aplicación. Cuando el Uruguay tenga una fuerte posición económica tal vez pueda
aplicarse un impuesto a la renta que no tenga efectos económicos adversos para el país y
que traiga mayor justicia social. Aplicar el impuesto a la renta ahora tendría efectos
negativos para la economía, provocando retracción de capitales y afectando la actividad
económica de la gente - no se caracteriza la economía nacional por la abundancia de
capitales y rentas - y simultáneamente no produce justicia social. Un asalariado con
salario más bien alto, pagará mayor impuesto que un capitalista que obtenga igual renta,
a pesar de que el asalariado solo tenga su sueldo y el capitalista además del ingreso que
su capital le produce,. tiene el respaldo de ese mismo capital.
La solución de la contradicción entre el enfoque puramente económico y el enfoque de
su justicia social, es que no es momento de aplicar el Impuesto a la Renta de las
personas, pues no se van a obtener con él los efectos económicos ni sociales esperados.
La experiencia histórica avala esta afirmación. A inicios del siglo XX el impuesto a la
Renta estaba vigente en Inglaterra, que era en el siglo XIX el país más avanzado del
mundo. Estados Unidos recién lo aplicó desde 1916 en la presidencia de Wilson, pues
funcionó y creció sin estorbar a sus ciudadanos con este tipo de impuesto a lo largo del
siglo XIX y los primeros 15 años del siglo XX. Primero creció en forma contundente y
cuando llegó a ser el país más avanzado del mundo, recién entonces aprobó su impuesto
sobre la Renta.
Los países poco desarrollados que lo han aplicado han mostrado una fuerte evasión, una
escasa contribución del Impuesto a la Renta al Tesoro Público y es un agijón que
molesta a la actividad económica. Es el caso de varios países de América Latina que lo
aplican, no logran alcanzar con él ni cerca de un 10% de la recaudación del tesoro.
Uruguay debe repetir la experiencia exitosa de Estados Unidos. Dar completa libertad a
la actividad económica y no molestarla con Impuesto sobre la Renta hasta alcanzar un
alto nivel de desarrollo. Llegado el país a ese punto, puede darse el lujo de ensayar un
Impuesto sobre la Renta de las personas sin, tal vez, producir mayores inconvenientes a
la economía. Pero en este momento son más los perjuicios que los beneficios del
gravamen. Como enseñó Batlle, no debemos tentarnos con los ingresos fiscales que
puede producir y debemos esperar al momento adecuado para aplicarlo, que es el
momento en que abunden en la economía nacional los capitales y las rentas, como
sucede en el mundo desarrollado.
Establecidos estos criterios generales, pueden considerarse ahora aspectos más
concretos del actual proyecto de Impuesto a la Renta a consideración del parlamento
nacional.
6.- La creación de “conciencia fiscal”
Se manifiesta por voceros gubernamentales o por el director de rentas que en el país no
hay un cultura de cumplimiento con los impuestos y que es necesario alcanzar un
cambio cultural en la ciudadanía de modo de que se logre un acatamiento voluntario
masivo a los impuestos y un cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
También se señala que esta “conciencia fiscal” que se quiere lograr ya existe en Europa,
Estados Unidos y otros países, lo cual estaría fundamentando la posibilidad de lograrla
en Uruguay.
Este cambio en la manera de enfocar las cuestiones fiscales por la población, sería
altamente conveniente para lograr el éxito del proyecto de Impuesto a la Renta de las
personas físicas (IRPF) y es lo que se pretende lograr por medio de severos controles,
castigos a los evasores y campaña de difusión de ideas al respecto.
No puede cuestionarse la conveniencia para el país de que se logre la “conciencia fiscal”
buscada y debe reconocerse como cierto que el cumplimiento por todos los ciudadanos
de sus obligaciones con el Estado permite distribuir mejor la carga de los impuestos
entre los distintos ciudadanos. Por lo tanto mejoraría la justicia en el reparto que se
verifique en la realidad de las cargas monetarias que implican los gastos públicos.
Pero partiendo de aceptar este principio, es también imprescindible hacer notar que la
“conciencia fiscal” de la ciudadanía en cualquier país no es independiente de las
condiciones materiales de vida de la población de ese país y de todo el contexto
económico-social en que desenvuelve. No es la “conciencia fiscal” de los ciudadanos de
un país independiente del conjunto de condiciones económicas y sociales en que viven.
Para expresarlos con ejemplos concretos que permitan visualizar mejor las ideas, un
caso es pedirle a una familia estadounidense, que en lugar de cambiar el o los
automóviles de la familia cada dos años, lo haga cada dos años y medio y cumpla con
el Impuesto a la Renta. Otro caso completamente distinto es pedirle a una familia de un
país subdesarrollado donde la gente tiene ingresos muy inferiores en promedio, que no
envíe a sus hijos a un colegio al que los está enviando de acuerdo a sus convicciones,
que compre menos alimentos en el supermercado o retacee sus gastos en salud para
volcar ese dinero al pago del Impuesto a la Renta. Y que le cierre las puertas a la
posibilidad de realizar algunos ahorros que le permitan incorporar en su vida opciones
que hagan posible alcanzar un mejor nivel de vida a los esposos y a sus hijos, condenar
a quienes no tienen capital alguno a permanecer en esa situación siempre y provocar una
inconveniente dificultad social al crecimiento económico de las familias. Y con ellas al
crecimiento del ahorro nacional y la inversión.
Es evidente que la “conciencia fiscal” de los dos casos mencionados en el párrafo
anterior va a tender a ser bien distinta. Y la resistencia al impuesto a la renta que puede
esperarse en un país rico y en un país pobre es bien distinta. Como claramente lo señaló
Batlle y Ordoñez, una cosa es el impuesto a la renta en países avanzados de Europa y
otra cosa en países de América Latina atrasados respecto al primer mundo.
En resumen, bienvenida sea la “conciencia fiscal” de los ciudadanos, pero no montemos
un aparato de controles y sanciones a la población en las actuales condiciones del país,
apelando a una “conciencia fiscal” que la situación material del país hace imposible que
llegue a los niveles del mundo desarrollado. Es un profundo error, como Batlle le señala
a su correligionario Eduardo Acevedo Alvarez – un técnico de alto nivel - pretender
trasplantar las técnicas fiscales desarrolladas por el mundo rico, a países más bien
pobres que ricos, como si la técnica fiscal pudiera aplicarse prescindiendo de las
condiciones económicas y sociales en que se va a aplicar.
Parece conveniente moverse con mucha moderación y mucha cintura en el avance de la
técnica fiscal que se aplique. Adelantarse al momento adecuado para su aplicación,
puede llevar al fracaso de técnicas muy afinadas, por aplicarse en momentos en que no
están dadas las condiciones objetivas para su éxito.
En las condiciones actuales, aunque no es deseable, es más posible que se den esfuerzos
de los ciudadanos por no disminuir su ingreso pagando el impuesto, que un masivo
cumplimiento voluntario basado en una hipotética “conciencia fiscal” de la gente. Otra
cosa podría esperarse si fuéramos un país desarrollado con abundantes capitales y
rentas, tal como surge de las razones de Don José Batlle y Ordoñez.
7.- “Que pague más el que tiene más y que pague menos el que tiene
menos.”
Un argumento muy utilizado en defensa del IRPF es el del título, con lo cual se afirma que este
impuesto es “justo”, lo cual da fuertes razones – ajuicio de los defensores del IRPF – para su
aplicación.
Una primera cosa que debe afirmarse claramente es que con este impuesto es bien claro que no
paga más el que tiene más, sino que, en todo caso se querrá decir que paga más el que gana más
y menos el que gana menos. Directamente no surge del impuesto que pague más el que tiene
más y menos el que tiene menos.
Supongamos que una persona tiene un capital de un millón de dólares y no obtiene del mismo
en el año una renta que permita que su capital sumado el interés ganado se incremente el pesos
por encima de la inflación del Uruguay. Cosa que es muy factible en momentos en que la
evolución del precio del dólar no acompaña a la inflación en pesos. Entonces una colocación en
dólares que rinda 8 % anual, puede estar rindiendo nada en pesos constantes y no generar
impuesto. Este señor no tiene que pagar absolutamente nada de IRPF. No es que evada el
impuesto. Simplemente pueden revisar sus números cinco inspectores de la DGI que van a
concluir que este señor no debe pagar absolutamente nada.
Supongamos ahora el caso de una persona que no tiene capital alguno. Vive de su trabajo, pero
goza de un buen sueldo, digamos $ 50.000 mensuales.- Este señor va a tener que pagar al fisco
varios miles de pesos por concepto de impuesto a la renta de las personas físicas.
Véase que – en la situación planteada - el señor que posee un millón de dólares no debe pagar el
Impuesto a la Renta que se proyecta y el señor que no tiene capital alguno y solamente vive de
su sueldo debe pagar de Impuesto a la Renta varios miles de pesos. Como señaló Batlle y
Ordoñez el Impuesto genera inmovilidad social y le impide, al que nada tiene, generarse algún
capital que le permita mejorar las condiciones de vida de su familia. Los dineros que podrían ser
destinados por el señor que vive de un sueldo al ahorro, son confiscados por el Estado
impidiendo su progreso. El Impuesto congela la situación social de las familias; el capitalista
sigue siendo capitalista y al asalariado se le impide acceder a algún pequeño capital que le
permita mejorar. Esto fue explicado hace 80 años por Don José Batlle y Ordoñez, que por éste y
otros argumenos, calificaba de “injusto” al Impuesto a la Renta.
Eliminemos el argumento de “que paga más el que tiene más y paga menos el que tiene
menos” porque parece muy claramente demostrado que eso no es así y consideremos
ahora el argumento, que también a veces se utiliza, “de que paga más el que gana más y
paga menos el que gana menos”. Este argumento es más defendible pero sin embargo
puede demostrarse que tampoco se verifica, al menos en la generalidad de los casos.
Veamos.
Consideremos el caso de una persona que tiene ingresos derivados de su trabajo por $
50.000 mensuales y consideremos un segundo caso de una persona que obtiene rentas
por su capital por $ 60,000 mensuales.
Quien obtiene sus $ 60.000 como renta de su capital, pagará como IRPF el 10 % sobre
su renta, o sea $ 6.000.- Quien obtiene una renta por su trabajo que es inferior, debe
pagar por IRPF, de acurdo a las tasas progresivas progresionales del Impuesto, hasta un
20 % sobre lo que exceda de determinado monto.- El impuesto que deberá pagar el
señor que tiene un sueldo de $ 50.000 será de casi $ 7.000 mensuales.
En resumen el ciudadano que obtiene una renta de $ 60.000 mensuales por su capital,
deberá pagar $ 6.000 mensuales por IRPF. Por su parte, el ciudadano que obtiene una
renta de $ 50.000 mensuales por su sueldo, tendrá que pagar por IRPF $ 7.000
mensuales. O sea que se trata de una situación en la que paga mas quien gana menos y
paga menos quien gana mas.
Podrían haber ajustes en un caso y otro por concepto de algún gasto deducible y podría
haber circunstancias que hagan ajustar para cada caso concreto los números. Pero igual
el argumento expuesto mantiene validez.
El ejemplo mostrado es suficiente para demostrar que, en general, no ocurre tampoco
que paga más el que gana más y que paga menos el que gana menos. Con el impuesto a
la renta propuesto ni paga mas quien tiene más ni paga más quien gana más. Tampoco
paga menos quien tiene menos ni paga menos quien gana menos. Ninguna de esas dos
cosas sucede. La primera de ellas directamente no surge del impuesto. No tiene nada
que ver lo que tiene una persona para determinar lo que debe pagar de impuesto a la
renta. La segunda de ellas sucede en muchos casos y no sucede en otros muchos casos.
Sencillamente no es una afirmación valida para la generalidad de los casos. Hay muchos
casos en que sucederá lo contrario.
El IRPF propuesto tiene buenas razones económicas relacionadas con la inversión, el
empleo y la actividad económica para definir el Impuesto como se hizo, pero no cabe
ninguna duda de que el impuesto propuesto no es justo. Batlle decía que aún cuando se
aplicaran tasas mayores de impuesto a la renta a aquellas rentas provenientes del capital
que a las provenientes del trabajo, el impuesto a la renta igual es injusto. ¿Qué diría
sobre la justicia de un impuesto que grava con tasas mayores a las rentas provenientes
del trabajo – al menos para sueldos mayores a cierto monto mediano - que a las rentas
provenientes del capital? La pregunta, evidentemente se responde sola.
Podemos concluir claramente que en el IRPF no sucede que paga más el que tiene más
y paga menos el que tiene menos ni sucede tampoco en la generalidad de los casos que
pague más quien gana más y que pague menos quien gana menos. Como decía Batlle,
solo en un análisis simple y superficial el impuesto a la renta es un desideratum en
cuanto a su justicia. Un análisis a fondo del impuesto demuestra que es profundamente
injusto, tal como lo afirmaba claramente Don José Batlle y Ordoñez cuando se enfrascó
en el análisis de la política tributaria y rechazó de modo contundente al Impuesto a la
Renta.
8.- Batlle y las opiniones técnicas
Al igual que en los tiempos actuales, en los tiempos de Batlle y Ordoñez había
opiniones técnicas, que basadas en las técnicas fiscales desarrolladas en el mundo rico
recomendaban el impuesto a la renta, en base tanto a la recaudación fiscal que podía
esperarse como a ideas de equidad social.
En particular un muy ilustrado correligionario de Batlle, el Dr. Eduardo Acevedo
Alvarez, que contaba con sólida formación técnica, era un entusiasta defensor del
impuesto a la renta. A continuación se transcribe lo escrito por Batlle sobre las
opiniones del Dr. Acevedo, pues estas palabras pueden ser consideradas sobre las
opiniones técnicas de hoy a favor del Impuesto a la renta.
“El Dr. Eduardo Acevedo Alvarez es uno de los elementos más inteligentes y cultos de
nuestro partido. Aúna en su espíritu un caro criterio y una preparación sólida. …”
“Pero como todos los hombres el Dr. Eduardo Acevedo Alvarez es falible. Y falla, a
nuestro modo de ver, cuando, encariñado con un concepto que aprendió en los libros, se
lanza ardorosamente a defenderlo. … a nuestro juicio, el Dr. Acevedo Alvarez defiende
una tesis errónea.
“ En los debates que se desarrollan en la Convención de nuestro partido… el Dr.
Eduardo Acevedo Alvarez se ha erigido en el campeón del impuesto a la renta. Sus
alegatos nos han parecido, en verdad, considerables. Pocas veces hemos visto
exposiciones tan eruditas, tan documentadas y tan llenas al mismo tiempo de aquel
equilibrio intelectivo que avalora las producciones del pensamiento científico.”
“Pero, a pesar de todo ello, el Dr. Acevedo Alvarez no ha conseguido convencernos.
Hemos advertido en sus alegatos una falla fundamental que, a nuestro modo de ver, los
invalida completamente. Y es que el Dr. Acevedo Alvarez, que como abogado ha
estudiado sociología y como hombre público la ha vivido, debe saber que, aunque haya
en ello para los profanos una aparente paradoja, no son solo las razones de orden
financiero las que han de tomarse en cuenta para la solución de un problema financiero,
sino también las razones de orden económico (en sentido más amplio que financiero),
las razones de orden social, las razones de orden ético y las razones de orden
psicológico.”
Y a continuación Batlle se explaya sobre las razones de los diversos órdenes que se
detallaron arriba. Conviene destacar que la controversia entre Batlle y Acevedo Alvarez
se basa en la aceptación por Batlle de las razones técnicas bien fundadas de Acevedo
Alvarez, pero el concepto es que el impuesto a la renta puede funcionar bien en
Inglaterra, Francia o Estados Unidos, pero aplicado en la realidad de Sudamérica sus
efectos son altamente nocivos tanto para la inversión, el ahorro, la actividad económica,
la justicia social, la moral y el carácter nacional.
Las razones de técnicos de alto nivel que se escuchan hoy en el país, las razones de
técnicos internacionales como se exponen más abajo, igual que las razones del Dr.
Acevedo Alvarez en tiempos de Batlle y Ordoñez se basan en el mismo error: un
modelo muy recomendable en teoría pura debe, antes de recomendarse, estudiarse en su
aplicación a la realidad concreta sobre la que va a tener su impacto. Y entonces valen
las razones de Batlle que fundamentan por qué tendría efectos desastrosos sobre los
países de Sudamérica, que lamentablemente desde aquellos tiempos no ha logrado
convertirse en un continente de alto nivel de desarrollo económico, social y político.
Desarrollo que en caso de producirse, aplacaría sustantivamente los impactos negativos
del impuesto a la renta sobre la realidad.
9.= El Mundo y el Impuesto a la Renta
En el mundo desarrollado en todos los países hay impuesto a la renta. Sin embargo
ahora no se ven tasas marginales confiscatorias como se veían hace algunas décadas, ni
la recaudación por concepto de impuesto a la renta tiene el peso que tenía en la
recaudación total del Estado hace tiempo. Sigue siendo un ingreso público importante,
pero no es tan determinante como lo era.
En los países en vías de desarrollo o en países no desarrollados, o bien no existe, o bien
existe y tiene un peso casi insignificante en la recaudación total del Estado. No existe
país en vías de desarrollo que haya logrado un claro éxito con este impuesto.
Vito Tanzi, que fue director del Departamento de Finanzas Públicas del FMI y es
reconocido como uno de los mayores expertos en Finanzas Públicas del mundo actual,
es representativo de las opiniones técnicas internacionales de hoy de alto nivel. Expresa
en un reportaje publicado en el boletín del FMI de hace pocos años:
“El impuesto sobre la renta de las sociedades es más o menos igual en los países
industriales y en desarrollo, pero el impuesto sobre la renta de las personas físicas es un
tremendo fracaso en la mayoría de los países en desarrollo. No son muchos los países
en vías de desarrollo que obtienen más del 2 % del PBI a través de la recaudación de ese
impuesto, en comparación con el 11 % o más en los países industriales.”
“Esta enorme diferencia obedece a varias razones.
Primero, los ricos son más poderosos en los países en desarrollo que en los países
industriales, y no pagan nada.
Segundo, son pocas las grandes empresas en las que se puede controlar la renta personal
y existe una amplia economía informal, muy difícil de gravar, en la que trabaja entre el
50% y el 60 % de la población activa.
Tercero, la administración tributaria no es muy buena, por lo que se termina por gravar
a los empleados públicos y a los empleados de las grandes sociedades, especialmente
extranjeras, que son las que más aportan, con lo cual gran parte del ingreso fiscal
proveniente del impuesto sobre la renta personal se obtiene gravando los sueldos y
salarios, y no dividendos, intereses o ganancias.
El número de contribuyentes – especialmente de los que están sujetos a altas tasas
tributarias marginales – es muy reducido.”
Sabido es que en el Uruguay efectivamente la economía informal es de gran tamaño y
que aún dentro del trabajo formal existen abundantes casos en que en realidad lo formal
es semi-formal. Esto es una constatación de la realidad. La sola aplicación de métodos
represivos ante este fenómeno no parece seguro que vaya a proveer las soluciones.
Hay casos en que la acción del Estado puede lograr la formalización de ciertos casos de
informalidad. Pero tampoco debe dejar de notarse que a veces la informalidad es la
válvula de escape que permite algún funcionamiento económico y social que en caso de
no producirse traería aún más problemas a la sociedad. El contexto económico, social,
cultural en que se desenvuelve la realidad condiciona las decisiones a tomar. Es difícil
reprimir a una persona de recursos bajos que se defiende buscando algunos pesos en el
sector informal.
Evidentemente no es casualidad que mientras los países desarrollados recaudan más del
11 % del PBI con el IRPF, los países en vías de desarrollo no llegan a recaudar el 2 %
del PBI con el mismo. Esta constatación parece reafirmar lo explicado por Batlle y
Ordóñez hace ya unos cuantos años.
De lo que antecede, debe retenerse que la evidencia histórica demuestra que:
1º) El impuesto a la renta ha perdido importancia en la recaudación total del Estado en
el mundo desarrollado. Si bien se mantiene como un ingreso público importante, la
tendencia de los ingresos que produce en % del total, es decreciente y no creciente.
También las tasas marginales más altas del Impuesto han disminuido.
2º) El contexto económico y social en que se aplica un impuesto a la renta de las
personas es decisivo en cuanto a su éxito y al logro de los objetivos de justicia que se
persiguen. Mientras los países desarrollados logran ciertos grados de éxito con su
implementación, en los países en vías de desarrollo el éxito de este tipo de impuestos es
inexistente. El éxito de este impuesto se consigue si previamente el país ha alcanzado un
alto grado de desarrollo económico, la economía ya es abundante en capitales y los
habitantes del país tienen en promedio rentas elevadas. De lo contrario el impuesto a la
renta de las personas es un palo en la rueda del avance económico y social.
Es cierto que Tanzi y otras opiniones técnicas internacionales no se oponen a la
adopción de este impuesto, basados en razones de equidad. Pero las palabras suyas
transcriptas antes parecen mostrar claramente la ineficiencia y la inconveniencia del
mismo en Sudamérica.
10.- La técnica fiscal y el IRPF
Ya se expuso antes que modelos de técnica fiscal cuidadosamente desarrollados deben
confrontarse con la realidad para analizar cuidadosamente sus efectos previsibles sobre
la misma, más allá del estudio de su recaudación prevista. Cabe entonces la pregunta de
si entonces no se aplica la técnica fiscal, si la teoría trabajosamente desarrollada sobre
los impuestos debe dejarse de lado. ¿No es aplicable en Sudamérica la técnica fiscal.?
Estudié con el Cr. Lionel Osvaldo Rial la técnica fiscal en el curso de Finanzas Públicas
de la Facultad de Ciencias Económicas y después la enseñé en Facultad junto a él. En el
curso se exponían las distintas opciones en cada una de las operaciones de la técnica
fiscal. Sabido es que la concreción de un impuesto implica las siguientes operaciones:
- el asiento del impuesto, o sea la categoría económica gravada (Renta, Capital o
Gasto o actos.)
- la determinación cualitativa de la materia imposible. ¿Qué está gravado?
- La cuantificación de la materia imponible o normas que hagan posible la
determinación del monto imponible.
- La cuantificación del monto del impuesto, donde entre otras opciones hay que
definir, en caso de aplicarse tasas sobre el monto imponible, si se va a optar por
tasas proporcionales, regresivas o progresivas.
- Finalmente queda la liquidación, percepción y eventual fiscalización sobre el
impuesto.
En el programa del curso luego de los puntos en los que se analizaban las operaciones
de la técnica fiscal y las distintas opciones en cada una de esas operaciones, el capítulo
de la técnica fiscal finalizaba con un apartado titulado: “Las condicionantes de la
técnica fiscal”.
El análisis del punto, explicaba que las distintas opciones en cada una de las
operaciones de la técnica fiscal, están condicionadas en su elección a una serie de
factores que es necesario tener en cuenta. Entre las condicionantes de la técnica fiscal
están la eficacia y demás condiciones de la administración fiscal, los caracteres del
sistema fiscal en su conjunto, la estructura económica del país en que se aplique el
impuesto, el nivel de desarrollo alcanzado por el país.
Justamente, la inconveniencia del impuesto a la renta no viene principalmente por
objeciones relacionadas con la manera de definir cada una de las operaciones y opciones
básicas de la técnica fiscal, aunque en ellas puede haber aspectos opinables. La
inconveniencia viene dada por no tomar adecuadamente en cuenta las condicionantes de
la técnica fiscal que se han mencionado. Esas condicionantes hacen justamente que no
sea un impuesto adecuado a las condiciones del Uruguay. Opciones técnicas que en
teoría pura pueden ser recomendables, deben tener en cuenta las condicionantes de la
técnica fiscal para evaluar la conveniencia de su aplicación. Son justamente las
características que presentan las condicionantes de la técnica fiscal en Uruguay, y en
general en los países en vías de desarrollo, las que hacen inconvenientes las opciones de
técnica fiscal que contiene este proyecto de IRPF.
11.= Algunos casos en Uruguay del IRPF propuesto
Para completar la exposición de razones por las cuales es inconveniente la aplicación en
el Uruguay del IRPF, veamos algunos ejemplos de cosas que van a pasar con la
hipotética y probable vigencia del Impuesto.
Caso 1 = Nurse o enfermera con doble empleo.
Se sabe que en el pais hay muchos casos de personas que trabajan en dos lugares, seis
horas en cada lugar. Ocurre mucho por ejemplo en los cargos de nurse, enfermera o
ayudante de enfermería. Para mejorar sus ingresos mensuales, algunas veces por
cumplir con obligaciones familiares, es normal el caso del doble empleo de estos
trabajadores.
Supongamos que una persona trabaja en una mutualista seis horas diarias y después
trabaja en una clínica privada otras seis horas. Supongamos que gana 15.000 en cada
lugar, con lo cual haciendo el sacrificio de trabajar doce horas por día logra alcanzar un
ingreso mensual de 30.000.=
En cada trabajo le retendrían, al pagarle el sueldo, el 10 % del mismo como retención a
favor de la DGI, por el monto que excede los 8000 pesos exentos.(Tomando que cinco
bases de contribución estén en 8.000 pesos redondos.) O sea que tendrá retenciones por
700 pesos en cada lugar. Al final del año tendrá pagos por IRPF $16.800 pesos, que con
tetenciones sobre aguinaldo y salario vacacional podemos pensar en $ 18.000.
A fin de año tendrá que presentar su declaración jurada anual y le corresponderá aplicar
las tasas progresivas. Su ingreso será de 360.000 pesos anuales por sueldos, a los que
deben añadirse unos $ 50.000 más por concepto de aguinaldo y salario vacacional. El
ingreso total anual será entonces de $ 410.000. De ellos, estarán exentos 12x8000 igual
a 96.000. A partir de ese ingreso será alcanzado por las tasas progresivas del impuesto y
deberá liquidar un impuesto anual de 48.600 pesos.
Como la persona habia sido objeto de retenciones durante el año por un total de 18.000
pesos, entonces en abril del año siguiente o en una fecha parecida deberá pagar a la DGI
como ajuste de su impuesto anual la suma de $ 30.600. (48.600-18.000).
Le vamos a pedir a esa persona que con su sueldo mensual de 30.000 pesos entre sus
dos empleos pague de una sola vez a la DGI 30.600 pesos. Parece imposible. Si se lo
financiamos en tres cuotas al ajuste anual, ¿le vamos a hacer pagar tres cuotas de
10.600 pesos mensuales cada una, adicionales a la retención que va a seguir operando?.
¿Es eso posible?. Le estaríamos confiscando durante tres meses al año el 35 % de sus
ingresos, además de lo que se le cobra por retenciones.
Como el ajuste anual es una cifra que solo se hubiera podido prever con un ahorro del
orden de los 2.600 pesos mensuales, le vamos a decir al trabajador que debió prever el
ajuste anual, suprimir compras de alimentos en los supermercados u otros consumos
para ahorrar en una cajita 2.600 pesos por mes para prever el pago del ajuste a
principios del año próximo. ¿Verdad que no es posible decirle a una persona que esta
ganando 28.600 pesos por mes, que debe ahorrar 2.600 pesos por mes durante todo el
año 2007 para pagar en los primeros meses del 2008 el ajuste anual del IRPF.?
No iremos a decir si no lo paga que es un evasor. Si no paga el ajuste, ¿se harán
retenciones de más del 40 % de sus sueldos para cobrarle con multas y recargos? Es
evidente que tendría que suprimir gastos imprescindibles para su vida para poder pagar
el impuesto. ¿Que haremos con un caso así?
Casos como este, en la realidad va a haber unos cuantos. Parece claro que son casos que
demuestran que el IRPF no es aplicable a un país como Uruguay, donde se gravan
rentas chicas de una manera muy fuerte. Porque un ingreso de 30.000 mensuales no
hace ciertamente a una persona pobre, pero tampoco vamos a decir que es rica.
En este caso probablemente el IRPF no solo elimina las posibilidades de ahorro de la
persona y le sustrae consumos bastante básicos. Además parece sencillamente imposible
de pagar el ajuste anual. ¿Que hará la DGI con un caso como este a la hora del ajuste
anual? ¿Vamos a hacer imposible la vida del trabajador persiguiéndolo si no efectuó el
pago del ajuste anual.? ¿Lo citaremos a la DGI y le haremos un acta constatando la
evasión de impuestos en que incurre si no paga los 30.600 pesos en abril del 2008, e
intimándole el pago? ¿O se ordenarán importantes retenciones de su sueldo?
Parece un caso imposible de resolver satisfactoriamente para todas las partes.
Caso 2.= El caso general del doble empleo.
Cada persona que tenga doble empleo en el Uruguay va a tener una situación similar
con el ajuste anual del Impuesto a la Renta. Se le va a plantear un ajuste anual
impagable. Y si se financia en varios meses sin recargos el ajuste, entonces en el año va
a haber tres meses en que el trabajador tendrá que disponer de tal vez la tercera parte de
sus ingresos para pagar el impuesto a la renta. Y si bien no van a ser la mayoría de los
trabajadores quienes tengan doble empleo, sí van a ser muchos.
Estas situaciones ampliarán mucho la cantidad de personas que están comprendidas en
el caso anterior. Podemos pensar que va a haber unos 10.000 casos en que se produzca
este tipo de situación, cifra del orden del 1 % de la población activa. ¿Que hará la DGI
con estos 10.000 casos a la hora del ajuste anual?
Caso 3.= Una persona que tiene un empleo y además trabaja en forma independiente.
Hay muchas personas en el país que tiene un empleo y además trabajan en algo en
forma independiente.
Un caso posible seria el de un electricista que trabaje seis horas diarias en UTE, perciba
por ello un sueldo, y haga trabajos particulares como electricista. El señor puede
trabajar en forma independiente con organizaciones que le pidan extender boleta por los
trabajos. Pero aun cuando ese no sea el caso, debemos suponer que el Sr. tiene
“conciencia fiscal” y cuando hace el trabajo para una casa de familia expide su boleta,
paga el IVA y declara todos sus ingresos, como corresponde.
No solo el doble empleo tendrá el problema grave del ajuste anual imposible de pagar.
Todos los que tengan un empleo, lo complementen con alguna actividad independiente
que realice como servicios no alcanzados por el IRIC, tendrá que enfrentar un problema
de ajuste anual comparable con el que se planteo para una nurse o enfermera en caso
anterior. Aquí tenemos tanto lo pesado que va a ser el impuesto a pagar mensualmente
como también la imposibilidad de hacer frente al ajuste anual.
Cabe aquí recordar las dificultades que tanto al trabajador como a la DGI planteará la
instancia del ajuste anual del IRPF, tal como se expuso el asunto en el caso 1 que se
expone arriba.
Caso 4 = La fiscalización a través de las tarjetas de credito.
Ya está anunciado que la DGI implementará controles con la ayuda de la informática
para controlar el pago del impuesto. Uno de los controles sobre los cuales ya se ha
hablado y es posible que se implemente rápidamente, es la comparación entre el total de
pagos realizados por el ciudadano con tarjetas de crédito y el total de ingresos
declarados por el ciudadano en la declaración jurada de IRPF. La DGI está estimulando
el uso de tarjeta de crédito para mejor control del IVA; igual criterio le hará útil el uso
de tarjetas de crédito para control del IRPF.
Entonces quienes hayan gastado con tarjeta de crédito algo así como el 50 % de sus
ingresos no van a tener observaciones. Pero como siempre hay algunos gastos que es
imposible pagar con tarjeta, es probable que la DGI resuelva pedir explicaciones, a
todos aquellos que superen en el total de sus pagos con tarjetas cierto porcentaje de sus
ingresos. Podemos suponer que una situación probable es que la DGI pida explicaciones
a quienes gasten con tarjeta más del 80 % de sus ingresos totales. Ni qué hablar del
caso de quienes superen en sus pagos totales con tarjeta de crédito el 100 % de los
ingresos que declaran.
De implementarse este tipo de control pueden plantearse situaciones muy molestas al
ciudadano. Sabemos que un caso muy común es que algún titular de tarjetas de crédito
preste el uso de la tarjeta a algún familiar o amigo que no la posee. Supongamos que un
titular de una tarjeta de crédito firma en una compra de un hermano que no tiene tarjeta.
A la hora de pagar su tarjeta, el hermano del titular de la tarjeta le aportará los fondos
correspondientes a su compra.
¿Qué hará en estas situaciones la DGI?. Si por estos casos el titular de la tarjeta gasta un
porcentaje cercano al 100 % de sus ingresos, lo citarán para pedirle explicaciones? ¿Y
ante la explicación del titular de la tarjeta, citarán a su hermano para preguntarle si es
cierto? ¿Y alcanzará con la declaración afirmativa del hermano o van a controlar
también los ingresos del hermano?
Un caso cierto fue el de un señor, cuyo padre al cumplir 80 años de edad organizó una
fiesta bastante grande en un lugar en que dan de comer y pidió a uno de sus hijos que
pague con su tarjeta la fiesta. El padre pagaría la cuenta en el momento en que el hijo
tenga que pagar la tarjeta. Porque el padre de 80 años de edad no utilizaba tarjeta.
En este caso, ¿la DGI va a pedir explicaciones de un gasto de cierta magnitud si no está
justificado por los ingresos del titular de la tarjeta? Y si declara lo que realmente
sucedió, ¿van a citar al padre de 80 años de edad para preguntarle si es cierto y pedirle
la cédula de identidad para ver si coinciden su cumpleaños y la fecha del gasto?
¿Verdad que estos controles serían muy molestos para los ciudadanos y generarían
visiones negativas sobre el IRPF?
Hay infinidad de casos que podrían explicar razonablemente una relación excesiva entre
el ingreso total de un ciudadano y lo que gasta con su tarjeta. Y sería muy molesto para
la ciudadanía ser llamados a dar explicaciones por cada caso y más aún que siguiera
profundizándose la investigación del gasto. Generaría en la población rechazo profundo
por el IRPF.
¿ Cada vez que alguien presta su tarjeta de crédito a un familiar, un amigo o algún otro
caso va a estar sujeto al riego de que la DGI lo cite para explicar como realizó ese
gasto?. Se sabe que en el país hay muchísimos de estos casos, seguramente de muy
diversa incidencia en el gasto total de la tarjeta. ¿ Cuando los fondos para pagar la
tarjeta los ponga una tercera persona, el titular de la tarjeta va a ser llamado para
explicar como realizó su gasto? ¿Alcanzará con su declaración para explicar el asunto o
además del titular de la tarjeta van a llamar también al familiar o amigo que usó la
tarjeta para pedirle justificación del gasto.? ¿Se piensa que en el Uruguay un titular de
tarjeta no debe prestarla a un familiar a amigo nunca, porque si lo hace puede tener
problemas con la DGI?
La DGI seguramente va a tener extensos listados en los que la relación entre lo gastado
con tarjetas y el total declarado como renta no le resulta satisfactorio. ¿Va a citar a todos
esos ciudadanos para que expliquen como hicieron sus gastos y que expliquen a quien y
por cuanto prestaron su firma?
5.- El caso general del trabajo independiente
Supongamos una persona que realiza trabajo independiente por el cual cobra su trabajo
pero no lo explota en forma de empresa alcanzada por el actual IRIC sino que vende
servicios personales. En esta situación hay evidentemente miles de personas. Un
electricista, un carpintero, un sanitario etc., etc..
En estos casos lo más probable es que no tenga casi retenciones al final del año. Pero
llegará el momento de presentar su liquidación anual de impuesto a la renta. Y sin
exageración alguna se pueden producir situaciones en que en ocasión de la declaración
anual surja que debe pagar $ 40.000 de IRPF. Naturalmente que nuestro señor no
guardó dinero para hacer frente al impuesto durante el año. Lo más probable es que mes
a mes gaste todo o casi todo su ingreso. Y si no lo gasta todo en gastos de consumo,
probablemente lo gaste en adquirir alguna herramienta o algún instrumento de trabajo si
el rendimiento de su trabajo lo habilita a ello.
Supongamos que este señor –como corresponde- cumplió con todos su deberes, facturó
cada uno de sus servicios, pagó al Estado prolijamente mes a mes el Impuesto al Valor
Agregado que generó su trabajo. Resultará difícil convencerlo de que al cerrar el año,
además de todo lo que ha hecho debe presentar una nueva declaración jurada, ahora de
ingresos, como consecuencia de la cual sencillamente debe pagar al Estado $ 40.000
todos juntos. Como probablemente no los tenga, ¿vamos a llamarle evasor? ¿le vamos a
cobrar multa del 20 % más recargos mensuales, de modo que cuando algún tiempo
después se le cite y haya que decirle, por ejemplo, que debe $ 60.000 al Estado y que
está próximo a vencerle un nuevo ajuste anual.
Evidentemente estaremos empujando a nuestro sanitario, carpintero o electricista a la
informalidad. No va a poder cumplir nunca con lo que se le exige y va a estar tentado de
abandonar sus prácticas cumplidoras con todas sus obligaciones. ¿Empezará a trabajar
sin hacer factura y a no declarar sus ingresos.?
En ese caso, tal vez la DGI lo vuelva a citar por tener una cuenta en algún proveedor
que refleja que alguna actividad económica de algún relieve cumple. ¿ A dónde iremos
a parar?
Estaremos procediendo con trabajadores de recursos no muy abundantes como si
estuviéramos ante el caso de empresas organizadas y de cierto porte. Estamos en
Uruguay y no en Estados Unidos, Inglaterra o Francia.
6.- El caso del impuesto a la renta por los alquileres y la suba de estos.
De acuerdo al proyecto conocido de IRPF se prevé gravar con un 10 % a las rentas
provenientes del alquiler de inmuebles. Con esto se desea alcanzar con el impuesto a
este tipo de ingresos de capital. La medida es planteada como parte de lo que introduce
“mayor justicia” en el tributo. Para que no paguen impuesto a la renta solamente los
sueldos.
En cuanto a los contratos vigentes, no cabe duda de que va a ser gravado el titular del
inmueble. Por ejemplo si un señor tiene un inmueble alquilado en $ 5.000 por mes, va a
tener que pagar $ 500 mensuales de impuesto y no se los va a poder trasladar al
inquilino, cifras sujetas a algunos ajustes menores por costos de administración del
inmueble, impuestos etc. El propietario de la casa no tendrá mecanismos legales
directos para trasladar el impuesto al inquilino. Pero cualquier cosa puede pasar en la
negociación. El propietario puede plantearle al inquilino que se haga cargo del 50 % o el
100 % del impuesto o de lo contrario enseguida de vencer el contrato lo expulsa de la
casa.
Lo que no está muy claro es cuál va a ser la incidencia del impuesto sobre los precios de
los nuevos contratos de alquiler que se negocien. Es claro que el propietario a la hora de
alquilar va a tratar de resarcirse del impuesto en el precio que le cobre a su inquilino.
Tendrá en cuenta la existencia del impuesto a la hora de determinar el alquiler que
pretende por su inmueble.
Por su lado el aspirante a inquilino observará las posibilidades que le ofrece el mercado
y verá si le sirve o no el precio que el propietario pida tomando en cuenta la existencia
del impuesto.
En definitiva cuál va ser la incidencia del impuesto sobre los nuevos contratos de
alquiler va a depender de la elasticidad-precio que tengan las curvas de oferta y
demanda de inmuebles en alquiler. El propietario tendrá en cuenta la existencia del
impuesto a la hora de fijar el alquiler que pretende y el candidato a inquilino le aceptará
o no el precio en función de las distintas ofertas que haya en el mercado.
Es muy claro que a la hora de evaluar la incidencia de un impuesto, quién realmente lo
termina pagando, hay por un lado una realidad formal y por otro lado una realidad
económica. Desde un punto de vista formal no cabe duda de que el obligado a pagar el
impuesto será siempre el titular del inmueble que se está alquilando. Quien va a tener
que depositar los fondos en la DGI será sin duda al propietario. Desde un punto de vista
económico quien será el verdadero incidido con el impuesto es difícil de prever. Porque
el propietario podrá pedir un mayor alquiler para resarcirse del impuesto y el candidato
a inquilino estará dispuesto a pagarlo o no en función de cómo sea el mercado, de qué
alternativas tenga.
Lo más probable parece ser que ni el propietario ni el inquilino paguen a, través del
precio que se fije de los nuevos contratos de alquiler, la totalidad del impuesto.
Probablemente haya una tendencia a la suba de los alquileres que tal vez no llegue a ser
del 10 %. Como se estableció antes, dependerá de la elasticidad precio en el mercado de
alquileres. El propietario tratará de resarcirse del impuesto y el inquilino en la medida
de lo posible procurará no ser el incidido verdadero de este impuesto. El mercado
impondrá a ambas partes la realidad. Pero no creo que, desde el punto de vista
económico, ninguna de las dos partes sea el verdadero pagador, a través del precio del
alquiler, de la totalidad del impuesto. No es fácilmente pensable tampoco, que la
aprobación de este impuesto, no tenga ninguna incidencia en cuanto a subir los precios a
los que los propietarios van a estar dispuestos a alquilar.
En los viejos contratos, vigentes desde bastante antes de la aprobación del impuesto, el
IRPF no tendrá ninguna incidencia obligatoria para el inquilino. El Impuesto lo pagará
íntegramente el propietario; desde el punto de vista formal seguro, desde el punto de
vista económico cada caso será un mundo aparte.
En los nuevos contratos que se realicen, es probable que – al menos parcialmente – el
impuesto se traslade a los inquilinos por la vía de mayores alquileres solicitados por los
propietarios. Desde el punto de vista formal el impuesto lo tendrá que pagar el
propietario a la DGI, él será el obligado a verter los fondos a la DGI. Pero no debe
olvidarse que ante la existencia del impuesto, el propietario tiene la libertad de pedir un
mayor alquiler y con eso terminar haciendo que en la realidad sea su inquilino el
verdadero pagador del impuesto. Si en la realidad económica lo paga o no el propietario,
dependerá de si puede pedir un mayor alquiler y lograrlo, o si el mercado no se lo
admite. Técnicamente, la cuestión se resolverá según sea la elasticidad-precio de las
curvas de oferta y demanda de alquileres.
12.- Reflexiones finales
En la situación uruguaya los inconvenientes del IRPF se ven amplificados porque hay
un IVA excesivamente alto. Ambos impuestos van a gravar el ingreso disponible de la
gente desestimulando de una manera fuerte la contracción al trabajo y el ahorro.
En los países ricos suele haber IVA pero a tasas mucho más bajas. En promedio puede
decirse que no pasa del 6 %. Entre nosotros el IVA se sabe que es el 23 %, ¡y el
proyecto de reforma lo baja solamente al 22 %.! El IVA es un impuesto al gasto, que se
sumará - en gravar el ingreso de la gente - al IRPF; porque en general la gente debe
gastar su ingreso en los medios necesarios de vida. Y el IRPF se sabe que en realidad no
es un impuesto a la renta neta disponible sino un impuesto a los ingresos. ¡En los
hechos, constituyen ambos impuestos un doble gravamen sobre el mismo ingreso!
Cabe pensar entonces que el Ingreso de las personas va a estar alcanzado en primer
lugar por los aportes a la seguridad social, aportes que es muy opinable cuánto son un
ahorro para su retiro y cuánto son un verdadero y regresivo impuesto. El dinero que
quede después de los aportes a la seguridad social va a ser gravado por el IRPF, que va
a disminuir nuevamente el ingreso disponible. Y todavía cuando vaya a gastar lo que le
quede para los gastos necesarios para la vida, va a tener que pagar el IVA en cada gasto,
que le encarece los precios que paga por los artículos y servicios que compra. O sea, el
dinero que se gasta en el mercado también tiene un componente de impuestos incluidos
en el precio de los productos que paga el consumidor. ¿No es insoportable la carga
tributaria que va a tener una persona que trabaja en el Uruguay? No parece justificación
decir que una persona que gana $ 5.000 por mes no va a tener IRPF. ¿En el Uruguay no
se puede trabajar y progresar? Si alguien llega a ganar $ 25.000 o $ 30.000 por mes o
más debe soportar una carga realmente tremendamente alta, que no parece muy difícil
verla como un obstáculo al trabajo, al ahorro, a la creación de empleo.
Un ejemplo hipotético puede mostrar mejor el fenómeno. Una persona con un sueldo
de $ 50.000 por mes va a tener que aportar a la seguridad social un 18 % de su
sueldo(eliminando el IRP), o sea $ 9.000 por mes. Sobre el líquido de $ 41.000 va a
tener que pagar unos $ 5.500 por IRPF. Están quedando $ 35.500 para gastar. La
mayoría de sus gastos van a estar alcanzados por el IVA y otros tributos que pueden
alcanzar a muchos productos, como es el caso de los refrescos, bebidas alcohólicas, los
cigarrillos o los combustibles, entre otros. Probablemente no menos de $ 7.500 en un
gasto de $ 35.500 van a consistir en sobreprecios por impuestos incluidos en los precios
al público de los artículos. En resumen, sobre un sueldo nominal de $ 50.000 una
persona va a pagar tributos nacionales – en forma directa o indirecta - por unos $ 22.000
y le van a quedar para el gasto sin impuestos $ 28.000. Y todavía no se han tomado en
cuenta los impuestos municipales como contribución inmobiliaria, patente de vehículos,
impuestos domiciliarios.- No es exagerado decir que, libre de tributos, quedará
aproximadamente la mitad de la retribución. ¿No parece un exagerado sacrificio sobre
este sueldo?
Países con un ingreso promedio alto de su población, imponen gravámenes en total más
bajos a la gente. A quien trabaja le queda un porcentaje mayor de ingreso disponible
después de pagar el IRPF y el IVA sobre lo que gasta. En un país con ingresos más bien
pequeños en la escala internacional como Uruguay, gravar así a la población, realmente
hará muy difícil el progreso de la gente y las familias.
Cabe observar que el IRPF va a afectar en un porcentaje mayor de su ingreso a la gente
que trabaja y obtiene por su trabajo un ingreso fijo, o sea a la mayoría de los uruguayos.
Puede pensarse que la parte que una persona va a tener que destinar al pago del IRPF
sería la parte de su ingreso que podría ahorrar. Se verán afectados el ahorro y la
posibilidad de progresar de las familias. En la inmensa mayoría de los casos, el IRPF
actuará, o bien impidiendo consumos necesarios a la gente o bien impidiendo su
posibilidad de ahorrar una parte de su ingreso. Solo a alguien que gane muchísimo le
quedará alguna muy disminuida capacidad de ahorro. Y todo esto es malo para quien
afecta directamente y también malo para el país.
.
El IRPF tiene algunas consecuencias que surgen directamente del mismo, aunque no se
hayan querido buscar en términos deliberados. El IRPF, que en realidad es un impuesto
a la Ingresos y no lo que su nombre sugiere, grava fundamentalmente a los que viven
solo de su trabajo. Por lo tanto, atenta contra las posibilidades de desarrollo de los
ciudadanos.
Se verán favorecidos los que tienen un capital muy importante y lo pueden colocar fuera
del país. Cosa que, disponiendo de sumas importantes, con la tecnología actual y el
desarrollo del sistema financiero en el mundo y en el país, talo vez lo pueden realizar
sin contratiempos importantes. Como es sabido y ha trascendido muchas veces hasta por
cartas en la prensa, ya lo han hecho muchos uruguayos con recursos suficientes. La
edición 1375 del semanario Búsqueda de setiembre de 2006 da a conocer una
estimación de depósitos en el exterior de ciudadanos o sociedades uruguayas por un
total de 5.573 millones de dólares, lo cual parece confirmar lo que se afirma.¿Se piensa
en volver a modelos de mediados del siglo pasado a base de controles administrativos
sobre los movimientos de capitales y el tipo de cambio? Se sabe que estas cosas solo
traen resultados desastrosos.
No es aventurado juzgar que se trata de un impuesto opuesto a la democracia en el país,
pues empobrece a los más, les cierra el camino a poder formar algún respaldo que
facilite la vida de su familia y aleja a los que podrían invertir dentro del país. Más de
una vez se ha señalado que la democracia pierde prestigio entre la gente en América
Latina si no ofrece soluciones a las posibilidades económicas de la gente. Este proyecto
afecta seriamente las posibilidades de progreso de la gente y entonces va en sentido
contrario al avance de la democracia.
José Batlle y Ordoñez hace 80 años veía esto con total claridad. Como lamentablemente
el país no ha logrado en todos estos años un fuerte desarrollo económico y no tiene
rentas y capitales muy abundantes en su seno, la visión de Batlle se mantiene
plenamente vigente hoy. Con toda su sabiduría José Batlle y Ordóñez nos lo vuelve a
señalar y es muy claro notar la actualidad de sus palabras.